La Asamblea Nacional por mayoría revolucionaria sancionó,
este martes, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que
plantea un desarrollo de la norma vigente e incorpora las causales de remoción,
y las autoridades involucradas en el procedimiento para la remoción del
Defensor Público General o Defensora Pública General, que aparecía de forma
genérica en la anterior ley.
Cabe destacar que de acuerdo a lo que señala la
constitución, la Defensa Pública forma parte del Sistema de Justicia
venezolano, conjuntamente con otras instituciones, tal y como lo dispone el
artículo 253.
La Reforma de Ley presentada por el diputado Pedro Carreño
(PSUV-Lara) indicó que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá la potestad de
inspeccionar y vigilar las defensorías públicas, de acuerdo a lo que establece
el artículo 267 de la Constitución.
DE LA REFORMA
El artículo 1 modificó el artículo 11 referido a la
designación y período en ejercicio del siguiente modo: La ley establece que el
Defensor Público General o Defensora Pública General será designado o designada
por la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional y
ejercerá sus funciones por un período de siete años. El Despacho del Defensor
Público General o Defensora Pública General tendrá su sede en el Distrito
Capital.
De igual modo, el artículo 2, que pasó a ser el artículo 15
de la ley referido a la remoción del cargo del Defensor o Defensora, establece:
El Defensor Público General o Defensora Pública General podrá ser removido o
removida de su cargo cuando incurra en alguna de las causales previstas en esta
Ley, por mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La exposición de motivos indica que se consideró pertinente
incluir en el procedimiento de remoción del Defensor Público General o de la
Defensora Pública General, al Máximo Tribunal de la República, como garante del
desempeño de la primera autoridad de la Defensoría Pública, de acuerdo con las
causales establecidas en el artículo que se propuso incorporar.
De este modo, se dan garantías de mayor seguridad al ejercicio
de las importantes atribuciones encomendadas a esta institución encargada de
brindar un servicio eficaz al pueblo venezolano en el acceso a los órganos de
administración de justicia, y el derecho a la defensa en cualquier proceso
judicial y administrativo.
CAUSALES DE REMOCIÓN
El artículo 16 contempla que el Defensor Público General o
Defensora Pública General será removido o removida de su cargo cuando incurra
en alguna o algunas de las siguientes causales: Cuando desempeñe sus funciones
con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
De igual modo, cuando incurra, en el ejercicio de sus
funciones, en violación, amenaza o menoscabo de los principios fundamentales
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
También por manifiesta incapacidad física o mental
permanente certificada por una Junta Médica que haya sido designada por el
Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Asamblea Nacional.
Por abandono injustificado, prolongado por más de treinta
días del ejercicio de sus funciones, así como por incurrir en abuso de poder o
exceso de autoridad y cuando en el ejercicio de sus funciones haga constar
hechos que no sucedieron u omita hechos que si ocurrieron.
Correodelorinoco
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