El Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, ha tenido conocimiento de una
nueva afrenta contra el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Corte suprema de Chile.
Mediante
otro documento, emanado de un
órgano de la Corte Suprema chilena, se ratifica el fallo del 18 de noviembre del presente
año emitido por ese
organismo.
Eso sucede a pesar del recurso de nulidad procesal
interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado chileno, relacionado
con los casos de los procesados
venezolanos Daniel Ceballos y Leopoldo López.
La supuesta intención de la Corte Suprema de
Chile, de proteger los derechos humanos de dos venezolanos condenados
en primera instancia por los
delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público, con
ocasión a graves hechos de
violencia suscitados en 2014, contradice los principios que están en la base de los
derechos que paradójicamente intentan proteger; al obviar que en
Venezuela como nunca antes en el pasado, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, y, por ello,
los tribunales actúan cabalmente preservando los derechos humanos, siendo así
un verdadero Estado garantista de la esfera de los derechos ciudadanos, lo
que dista de otras épocas y latitudes en que los abusos y contrariedades a los
mismos eran por mucho frecuentes.
Esta nueva acción de la Corte
Suprema chilena contra el Orden Jurídico Internacional, vulnera
nuevamente los principios de no intervención, autonomía, igualdad de derechos y
libre determinación de los pueblos, todos incorporados en las Cartas de las Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos, de lógico cumplimiento por
todos los países miembros, incluyendo al Estado chileno y, por ende, a su Corte Suprema de Justicia, que
desconociendo la intervención natural del Poder Ejecutivo de ese país, niega,
al parecer, las competencias de la cancillería chilena en sus relaciones con
otras naciones y con organismos multilaterales.
Así, la igualdad jurídica en el
Derecho Internacional, como principio que propugna que todos los
Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación el uno con
el otro, se encuentra expresamente consagrado
en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones
de Amistad y Cooperación entre los Estados.
En consecuencia, ante la evidente persistencia de nuevas y recicladas
agresiones para revertir la voluntad colectiva del pueblo venezolano que ha
permitido grandes avances en materia de inclusión e igualdad en estos tres
últimos lustros, luego de la aprobación
mediante referéndum de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999.
El Poder Judicial venezolano:
1. Condena rotundamente esta reciente acción injerencista con la que se ha
vuelto a injuriar al Derecho y a la comunidad internacional, a
través del ignominioso documento emitido por el mencionado órgano extranjero,
sosteniendo infundadas afirmaciones al margen de la verdad y del orden
jurídico, a través de otro instrumento carente de legitimidad, validez y
eficacia jurídica.
2. Exige respeto a la República
Bolivariana de Venezuela, al orden jurídico nacional e
internacional y a la estabilidad de la región, honrando su misión de preservar
la soberanía nacional.
3. Impedirá en el marco de sus
competencias, todo atentado que se cometa contra la dignidad de la República, por
lo que nunca, ante circunstancia alguna, responderá por improcedentes a intolerables pretensiones provenientes de
otras naciones.
ultimasnoticias.com.
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